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PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN
01
VOLUNTARIEDAD
Implica que las partes son libres de acogerse o no a la mediación. Si una vez iniciado el procedimiento de mediación cualquiera de las partes desiste, no puede tener efectos en un litigio ulterior.
02
CONFIDENCIALIDAD
Todas las partes que intervienen en el procedimiento de mediación tienen la obligación de no revelar la información, están obligados a guardar secreto de profesionalidad. Este principio tiene como excepción cuando una de las partes esta siendo amenazada o se hayan producido hechos delictivos.
03
IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD
El mediador debe ejercer su función des de la imparcialidad y neutralidad, garantiendo la igualdad entre las partes. No puede tomar parte ni imponer ninguna solución o medida.
No puede actuar como mediador la persona que anteriormente haya intervenido como defensa de una de las partes, en contra o si les une una relación familiar/amistad.
04
CARÁCTER PERSONALÍSIMO
Ambas partes y la persona mediadora deben asistir de forma presencial a las reuniones. Excepcionalmente y cuando sea imposible la presencia simultánea de las partes, se podrán utilizar medios técnicos que faciliten la comunicación a distancia, siempre garantiendo los principios de la mediación.
05
BUENA FE
Las partes y las personas mediadoras deben actuar de acuerdo con las exigencias de la buena fe, principio fundamental del derecho.

BENEFICIOS DE LA MEDICACIÓN
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Tienes la oportunidad de resolver los problemas que te angustian de forma responsable, rápida y eficaz.
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Te ayudamos a mejorar las relaciones de convivencia.
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No pierdes nada.
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Puedes ahorrar tiempo y dinero.
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Hablarás, te expresarás y te escucharemos.
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Te permite poner fin a juicios ya iniciados y evitar juicios posteriores.
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La solución está en tus manos, nadie te la impone.
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Tu eres el protagonista, tú ganas, todos ganamos.